martes, 12 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Título ejecutivo // Certificado de obra pública - Ejecución
Conforme lo determina el artículo 49 de la Ordenanza General 165/73, la cual se aplica en forma subsidiaria a la Ordenanza Municipal Nø2129/91, los certificados de deudas aprobados por Departamento Ejecutivo se considerarán título ejecutivo en los términos del artículo 521 del Código ritual.
CPCB Art. 521 ; ORDB 165-1973 Art. 49 ; ORDB 2129-1991
CC0001 QL 3000 RSI-168-99 I 30-9-1999 , Juez SENARIS (SD)
CARATULA: Civilcon S.A. c/ Herrera Juan s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris.
CC0001 QL 10560 RSI-281-7 I 19-12-2007 , Juez BUSTEROS (SD)
CARATULA: Hiclos SRL c/ Molina, Mario s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
CC0001 QL 11228 RSI-205-8 I 30-10-2008 , Juez BUSTEROS (SD)
CARATULA: Hiclos SRL c/ Municipalidad de Berazategui s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
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