miércoles, 13 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Multa

Si conforme a lo dispuesto en el art° 526 del CPC, se ha aplicado una multa, y el demandado no ha opuesto excepciones el importe de la misma integra el capital, por lo tanto corresponde su actualización a partir de la fecha de la determinación del monto. CPCB Art. 526 CC0102 MP 74151 RSI-429-89 I 13-6-1989 CARATULA: Rodriguez, Alfredo Hector c/ Ravelo, Daniel Alberto y otro s/ Embargo preventivo - Preparación vía ejecutiva MAG. VOTANTES: Garcia Medina - de de La Colina - Martino

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