miércoles, 13 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Multa
Si conforme a lo dispuesto en el art° 526 del CPC, se ha aplicado una multa, y el demandado no ha opuesto excepciones el importe de la misma integra el capital, por lo tanto corresponde su actualización a partir de la fecha de la determinación del monto.
CPCB Art. 526
CC0102 MP 74151 RSI-429-89 I 13-6-1989
CARATULA: Rodriguez, Alfredo Hector c/ Ravelo, Daniel Alberto y otro s/ Embargo preventivo - Preparación vía ejecutiva
MAG. VOTANTES: Garcia Medina - de de La Colina - Martino
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