martes, 19 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Excepción de compensación

Para que la excepción de compensación sea admisible, según establece expresamente nuestro ordenamiento ritual, debe necesariamente fundarse en la existencia de un crédito líquido, exigible que resulta de documento que traiga aparejada ejecución, y obviamente si la obligación que se pretende compensar -como aquí sucede- no reúne los presupuestos del título ejecutivo no resulta procedente la excepción (art. 542 inc. 7° Código Procesal). CPCB Art. 542 Inc. 7 CC0201 LP 91671 RSD-59-00 S 28-3-2000 , Juez MARROCO (SD) CARATULA: Vitale, Jorge Francisco c/ Oliver, Jaime s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa

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