jueves, 14 de junio de 2012
juicio ejecutivo - examen del titulo
Cabe tener en cuenta que es deber del juez reexaminar el título al tiempo del dictado de la sentencia, aún cuando no se hubieren articulado excepciones o como en el caso, la opuesta haya sido desestimada in límine. Es decir que, la circunstancia de haberse dado curso a la ejecución, no obsta a la posibilidad de un nuevo análisis de la habilidad del titulo (arts.529, 549 y concs. CPC).
CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 549
CC0000 NE 3343 RSI-87-99 I 29-4-1999 , Juez COSTA (SD)
CARATULA: González, Mario R. c/ Ledesma, Raúl A. s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: COSTA-GARATE
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