martes, 19 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Competencia
Cuando a partir de sus propios conocimientos y de presunciones sostenidas en los sujetos y montos involucrados en el título, el magistrado de primera instancia acude a la causa de la obligación para concluir que la competencia emanada del cartular resultaba violatoria de la normativa de orden público del consumidor, (arts. 163 inc. 5, C.P.C.C.), dicha acutación no resulta del todo extraña al proceso ejecutivo, pues aún cuando el Código Procesal Civil y Comercial veda examinar la legitimidad de la causa de la obligación en el marco de la excepción de inhabilidad del título (art. 542, inc. 4), el limitado ámbito de conocimiento del juicio ejecutivo no podría impedir que cualquier juez declarara en forma líminar y oficiosa tanto la inexistencia manifiesta de la deuda que se pretenda ejecutar.
CPCB Art. 542 Inc. 4
SCBA, Rc 116507 I 7-3-2012 , Juez PETTIGIANI (OP)
CARATULA: Carlos Giúdice S.A. c/ Delgadillo Heredia, Agapito s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Hitters-Soria-Pettigiani-de Lázzari
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