lunes, 18 de junio de 2012
juicio ejecutivo - ampliacion posterior sentencia
La posibilidad de ampliación de la demanda en un juicio compulsorio vertebrado sobre obligaciones de tracto sucesivo, no implica cercenar el derecho de ser oído de la contraria, so pena de evadir uno de los presupuestos básicos del contradictorio (arts. 18 Const. Nac.; 538 y 539 Código Procesal), ya que no cabe confundir la comunidad de estadios procesales en que recala la prealudida ampliación con la recepción unilateral de sus manifestaciones, soslayando la prelación normativa que exhiben las garantías constitucionales (arts. 18 y 31 Const. Nac.) y obviando la ineludible armonización que se debe priorizar con el mecanismo previsto para los nuevos períodos que se aducen vencidos.
CON Art. 18 ; CPCB Art. 538 ; CPCB Art. 539 ; CON Art. 31
CC0201 LP 109417 RSI-65-8 I 18-3-2008
CARATULA: Marenzi, Nestor Hector c/ Olmos Oil SRL s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro
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