lunes, 18 de junio de 2012

Embargo - Actualización monetaria

La prelación para el cobro del crédito que la ley concede al primer embargante, debe encontrar su límite en la cantidad que indica su medida y alcance del gravámen. Habida cuenta que si tal restricción será oponible a terceros -en caso de inmuebles o muebles registrables- con su anotación en el registro respectivo (arg. art.536 del cód.proc.), es consecuente que sólo podrá afectarlo a ellos en la proporción de lo inscripto (arg. art. 2505 código civil).- CPCB Art. 536 ; CCI Art. 2505 CC0000 TL 9679 RSD-19-73 S 9-8-1990 , Juez LETTIERI (MI) CARATULA: Aurelio Gallo Corriente S.A. Agropecuaria, Inmobiliaria, Comercial y de Mandatos c/ Pallero, Pablo s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Lettieri - Casarini - Macaya

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