jueves, 14 de junio de 2012

Embargo - Actualización monetaria

Si la ley 17801 ha impuesto la registración de los derechos sobre inmuebles como condición indefectible de su oponibilidad a terceros -tal como lo dispone para el embargo el art. 536 del cód.proc., y el art. 2505 del cód.civil para los derechos reales si ello tiene algún sentido, para juzgar frente a ellos la plenitud, limitación o restricción de los derechos y la libertad de disposición deberá estarse a lo que surja de las certificaciones emitidas conforme la circunstancias del registro respectivo (arts. 21, 22 y stes. de la ley 17801).- LEY 17801 Art. 21 ; LEY 17801 Art. 22 ; CPCB Art. 536 ; CCI Art. 2505 CC0000 TL 9670 RSD-19-108 S 25-10-1990 , Juez LETTIERI (MI) CARATULA: Ganaderos de Toay S.A. s/ Incidente embargo ejecutivo en autos:Ganaderos de Toay S.A. c/Frigorífico Pehuajo S.A. s/cobro hipotecario MAG. VOTANTES: Casarini - Lettieri - Macaya

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