martes, 12 de junio de 2012

Demanda - Modificación // Proceso - Principios

El art. 319 del Código Procesal edicta que "todas las contienda judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autoriza al juez a determinar la clase de proceso aplicable". Fluye de esta norma que el proceso aplicable no es disponible para las partes y sólo excepcionalmente lo es para el juez. Si bien el art. 519 del Código Procesal permite que el sujeto que tiene un título ejecutivo pueda optar por promover o tramitar un proceso de conocimiento, esa posibilidad no prevé la situación inversa, ni la supone. Así entonces, ante la reconvención de los accionados por nulidad de contrato, la pretensión del actor de convertir el presente proceso de conocimiento en uno ejecutivo importa un inadmisible cambio de postura que no puede ser apañado por una eventual y elástica interpretación de las normas procesales (art. 331, Código Procesal). CPCB Art. 319 ; CPCB Art. 519 ; CPCB Art. 331 CC0201 LP 104764 RSI-65-5 I 7-4-2005 CARATULA: Licciardo, Osvaldo Oscar c/ Catini, Desiderio y otros s/ Cumplimiento de contrato MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa

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