martes, 12 de junio de 2012
Daños y perjuicios - Responsabilidad contractual
Para que el daño derivado del incumplimiento contractual sea indemnizable es necesario que resulte una consecuencia necesaria e inmediata de la culpa en que incurrió el deudor. Por lo tanto, no genera derecho indemnizatorio cuando no se ha acreditado debidamente la culpa del demandado -locatario- como autor de los daños registrados en el inmueble dado en locación, es decir, no surge ese nexo necesario e inmediato que debe existir entre la cosa dañada y la conducta del considerado responsable.
CPCB Art. 375 ; CPCB Art. 384 ; CPCB Art. 520
CC0102 MP 86303 RSD-182-93 S 3-6-1993 , Juez DE DE LA COLINA (SD)
CARATULA: Recouso, María Carmen c/ Musa, Horacio Fernando y otros s/ Cobro de australes
MAG. VOTANTES: de de La Colina - Oteriño - Dalmasso
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