jueves, 31 de mayo de 2012

Recusación sin causa - interpretacion

La recusación sin expresión de causa a los jueces, es un derecho que el ordenamiento adjetivo concede a las partes; debiendo regir en torno a su aplicación, un criterio restrictivo tendiente a evitar dilaciones innecesarias en la actividad jurisdiccional, por cuanto importa una molestia en dicha función y en la distribución de expedientes. Y si bien la ley 24.522 no contempla el prealudido instituto, en su art. 278 determina que en cuanto no esté expresamente dispuesto por dicha ley, se deben aplicar las normas procesales de la ley de lugar del juicio que sean compatibles con la rapidez y economía del trámite concursal. En ese orden de ideas y conteste con lo dispuesto por el ordenamiento ritual en cuanto veda ésta clase de recusaciones para procesos tales como el sumario (art. 484 in fine, CPCB)-, la recusación sin expresión de causa, se perfila, inexorablemente, como un atentado contra la celeridad que debe presidir en el desarrollo de la quiebra, resultando incompatible con los principios estructurales de dicho proceso universal, que no admite dilaciones contrarias a su propósito. Asimismo, desde otro ángulo debe ponderarse, que incuestionables razones de orden público y de prevalencia de las normas de ejecución colectiva sobre la actuación e intereses individuales de cada acreedor que imperan en la quiebra, tornan inadmisible en la misma la recusación sin expresión de causa. LEY 24522 Art. 278 ; CPCB Art. 14 ; CPCB Art. 484 CC0002 QL 2654 RSI-40-99 I 21-4-1999 CARATULA: Martinez Lupe s/ Pedido de Quiebra MAG. VOTANTES: Reidel - Manzi - Cassanello

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