jueves, 31 de mayo de 2012

Proceso sumario y sumarísimo - Resoluciones recurribles

Tratándose de una resolución que dirime un planteo de nulidad procesal, aun cuando no se encuentre incluida en la enumeración contenida en el artículo 496 inc. 4° del Código Procesal, por la especificidad y autonomía que caracteriza al instituto y los efectos invalidantes de carácter definitivo que el mismo puede proyectar sobre el curso del proceso, cabe, como modo de asegurar adecuadamente el legítimo ejercicio del derecho de defensa en juicio de linaje constitucional, admitir la procedencia formal del recurso de apelación (arts. 18 C. N.; 484, 496 inc. 4, del Código Procesal y sus doct.). CPCB Art. 484 ; CPCB Art. 496 Inc. 4 CC0201 LP 110186 RSD-130-8 S 9-9-2008 , Juez LàPEZ MURO (SD) CARATULA: Cordone, Hugo Mario c/ Ríos, Luis y ot. s/ Interdicto MAG. VOTANTES: López Muro-Ferrer

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