jueves, 31 de mayo de 2012
Proceso sumario y sumarísimo - Recusación sin causa
Si el Código Procesal reglamenta la recusación sin causa en forma compatible con la razonable celeridad que debe presidir al desarrollo del proceso, excluyendo expresamente la posibilidad de deducirla en los procesos plenarios abreviados (art. 484 del Código Procesal), tratándose en la especie de un proceso que habrá de tramitar por la vía sumaria (arts. 484, 679, Código Procesal), corresponde desestimar la recusación sin expresión de causa articulada.
CPCB Art. 484 ; CPCB Art. 679
CC0201 LP 110019 RSI-158-8 I 10-6-2008
CARATULA: Suarez, Alcides Gabriel c/ Khourian, Carlos s/ Prescripción adquisitiva vicenal- Usucapión
MAG. VOTANTES: López Muro-Bissio
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