viernes, 17 de febrero de 2012

Temeridad y Malicia - Multa

El hecho que una petición sea desestimada en la Alzada no es suficiente, por sí solo para que automaticámente corresponda la imposición de la multa prevista por el art.592 del CPC, caso contrario se estaría coartando el legítimo derecho de disentir jurídicamente, afectando el derecho de defensa consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional. CPCB Art. 592 ; CON Art. 18 CC0001 QL 536 RSI-76-96 I 4-7-1996 CARATULA: VAHER S.A. c/ Posse Mederos Juan Jose s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris.- CC0001 QL 3840 RSI-217-00 I 1-12-2000 , Juez SENARIS (SD)

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