jueves, 16 de febrero de 2012
Sucesión - Subasta judicial
Con respecto a los recaudos exigidos para ordenar la venta forzada, no es indispensable la inscripción previa de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad (art. 16 ley 17801 y art. 36, decreto 2080/80). Se hará imprescindible la exigencia del certificado sobre vigencia y condiciones de dominio y valuación fiscal del bien a los efectos de determinar su base, como así también, la citación para la venta de acreedores hipotecarios y por expensas comunes, mientras que los demás recaudos que determina el art. 568 del CPCC, pueden ser suplidos, en garantía de terceros interesados, con el depósito total del producido del remate y su indisponibilidad, hasta la escrituración del bien.
LEYB 17801 Art. 16 ; DECB 2080-1980 Art. 36 ; CPCB Art. 568
CC0101 LP 216940 RSI-272-94 I 24-3-1994
CARATULA: Culin, José s/ Incidente de ejecución de honorarios
MAG. VOTANTES: Ennis - Tenreyro Anaya
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