jueves, 16 de febrero de 2012

Subasta judicial - Precio

La falta de convención en contrario, la base para la subasta es la establecida por el art. 566 del CPC, es decir la de las dos terceras partes de la valuación fiscal, en la especie aplicable en virtud de la remisión del art. 278 LCQ. Asimismo el acreedor hipotecario puede solicitar el aumento de la base hasta cubrir el importe créditos. Es dicha circunstancia, sumada a la que la base fijada representa menos de las dos terceras partes de la valuación fiscal existente en autos, la que lleva a sostener que la resolución recurrida no se encuentra ajustada a derecho. Corresponde por lo tanto fijar como base de la subasta del bien, el monto correspondiente al crédito hipotecario con más los intereses correspondientes siempre y cuando al momento de la realización de la subasta dicho monto sea superior a las dos terceras partes de la valuación fiscal correspondiente al año en curso. LCQ Art. 278 ; CPCB Art. 566 CC0000 DO 87007 RSI-207-8 I 15-5-2008 , Juez HANKOVITS (SD) CARATULA: Gorostizu y Masci S.H. s/ Sucesión y Bengochea s/ Incidente d realización de bienes c/ . s/ . MAG. VOTANTES: Hankovits-Dabadie

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