jueves, 16 de febrero de 2012
Subasta judicial - Adquirente
La medida cautelar inscripta a posteriori del auto que decreta la subasta debe ser desplazada en su posición registral por el documento resultante de la subasta, capitalizando en ello también y de manera ciertamente gravitante el particular régimen de publicidad de la subasta judicial a través de los edictos (arts. 574/575 Cód. Proc.).
CPCB Art. 574 ; CPCB Art. 575
CC0002 SM 51734 RSD-228-3 S 1-7-2003 , Juez SCARPATI (SD)
CARATULA: Nocera, Rafael c/ Martínez, Ricardo José y otro s/ Tercería de dominio
MAG. VOTANTES: Scarpati-Occhiuzzi-Mares
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario