miércoles, 15 de febrero de 2012
Recurso de apelación
Si bien es cierto que el ejecutado no opuso excepciones legítimas, no lo es menos que en la presentación que efectuaron solicita la limitación de los intereses. De tal modo, cabe puntualizar respondiendo a la inapelabilidad pretendida que, aún cuando no se hubiesen opuesto válidamente excepciones, es recurrible la sentencia de trance y remate, cuando se ha tratado una cuestión ajena al juicio ejecutivo, pues la inimpugnabilidad está reservada exclusivamente para aquellos trámites y actuaciones propios o inherentes al proceso ejecutivo. De allí que si lo decidido no hace a una faceta propia e inherente al procedimiento de referencia, que evidentemente el ordenamiento procesal no pudo tener en consideración en la redacción de su art. 552, no rige la irrecurribilidad -v. gr. depreciación monetaria, y como en el caso de autos intereses-. En consecuencia, se desestima el pedido de rechazo del recurso interpuesto por el recurrente.
CPCB Art. 552
CC0203 LP 102245 RSD-68-4 S 23-3-2004 , Juez FIORI (SD)
CARATULA: Leguizamón, Nilda y otro c/ Pujol, Alberto J. U. s/ Ejec. hipotecaria
OBS. DEL FALLO: Esta Sala,causas B-66.838 del 11-IV-89, B-68.667, , reg. int. 336/90, B-69.414, reg. sent. 84/90 y B-86.793, reg. int. 509/97, 90342 reg. sent. 18/99.
MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario