jueves, 16 de febrero de 2012

Propiedad horizontal - Expensas

La obligación de pagar expensas comunes reviste el carácter de obligación propter rem, que tiene origen en la relación real de condominio y que está contemplada en los supuestos que aprehende el art. 2685 del Código Civil, es decir, en la obligación que tienen los consorcistas o copropietarios de contribuir a los gastos de conservación o preparación de la cosa común. La obligación sigue a la cosa como una carga real y grava en tal carácter a los adquirentes sucesivos, al propio tiempo que desvincula al enajentante. Tal solución es la receptada por el art. 17 de la ley 13512, al señalar que la obligación que tienen los propietarios de contribuir al pago de las expensas, sigue siempre al dominio de sus respectivos pisos o departamentos en la extensión del art. 3266 del Código Civil. Aún con respecto a las devengadas antes de su adquisición, lo cual armoniza también con lo dispuesto por el art. 568 del C.P.C., que, para el caso de subasta de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, establece que deberá requerirse informe sobre la deuda por expensas comunes. CCI Art. 2685 ; CCI Art. 3266 ; LEY 13512 Art. 17 ; CPCB Art. 568 CC0002 SI 90646 RSI-890-3 I 25-9-2003 , Juez BIALADE (SD) CARATULA: Consorcio de propietarios España 1470/72, Florida c/ Vega Martín Alberto s/ cobro de expensas comunes MAG. VOTANTES: Bialade-Krause

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