lunes, 13 de febrero de 2012

Nulidad procesal - Convalidación // Nulidad procesal - Aplicación // Nulidad procesal - Caracteres

No obstante advertirse oficiosamente por el juzgador que el proceso ejecutivo ha sido mal encauzado, omitiéndose inadvertidamente el tránsito de los pasos prescriptos por los arts. 523 y siguientes del rito al despacharse directamente la diligencia de pago y embargo, si ésta última fue entendida directamente con el demandado, quien para más se presentó en la causa reclamando y obteniendo una temporaria suspensión de términos a través de una presentación que omitió toda alusión alguna a tal yerro, se operó la convalidación del vicio que inhabilita la posterior declaración oficiosa de nulidad. CPCB Art. 523 CC0100 SN 7564 RSI-762-6 I 28-12-2006 CARATULA: Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado (su quiebra) c/ Landaburu Carlos s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Porthé-Rivero de Knezovich-Telechea TRIB. DE ORIGEN: JC 04

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