miércoles, 15 de febrero de 2012

Multa

La aplicación de la sanción prevista en el artículo 549 del Código Procesal Civil y Comercial, es una facultad que depende del pruedente arbitrio judicial. CPCB Art. 549 CC0002 LM 926 RSI-181-5 I 6-12-2005 , Juez RODRIGUEZ (SD) CARATULA: Campenni Jorge Eduardo c/ Pérez Gabriel Edgardo s/ Cobro ejecutivo dinero MAG. VOTANTES: Iglesias Berrondo-Rodríguez TRIB. DE ORIGEN: JC01

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