La aplicación de la sanción prevista en el artículo 549 del Código Procesal Civil y Comercial, es una facultad que depende del pruedente arbitrio judicial.
CPCB Art. 549
CC0002 LM 926 RSI-181-5 I 6-12-2005 , Juez RODRIGUEZ (SD)
CARATULA: Campenni Jorge Eduardo c/ Pérez Gabriel Edgardo s/ Cobro ejecutivo dinero
MAG. VOTANTES: Iglesias Berrondo-Rodríguez
TRIB. DE ORIGEN: JC01
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