viernes, 10 de febrero de 2012
JUICIO EJECUTIVO - TITULO EJECUTIVO
El solo hecho que en el documento se haya pactado la vía ejecutiva no autoriza a accionar por dicha vía si el instrumento carece de los requisitos indispensables que la ley exige para hacer aquella admisible. En efecto, conforme lo establece el artículo 518 del Código Procesal Civil y Comercial la procedencia de la vía ejecutiva queda reservada a aquellos títulos que traigan aparejada ejecución, en virtud de los cuales se demande por una obligación de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables. El título en base al cual pretende abrirse un proceso de ejecución debe bastarse a sí mismo, debiendo surgir de él la obligación simple y cierta de abonar una cantidad líquida. La calidad ejecutiva del título debe emanar de la ley, no siendo dable que las partes, por vía convencional, confieran dicha calidad a instrumentos que por sí no traen aparejada ejecución (art. 523 del CPCC)
CPCB Art. 518 ; CPCB Art. 523
CC0201 LP 113058 RSD-138-10 S 28-9-2010 , Juez LOPEZ MURO (SD)
CARATULA: Caputo, Luís Jorge c/ Garcia, Gabriel Eduardo s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: López Muro-Ferrer
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario