lunes, 13 de febrero de 2012

Juicio ejecutivo - Sobreseimiento // Juicio ejecutivo - Liquidación

Si el emplazado paga la totalidad del importe por el cual es intimado, se opera un verdadero sobreseimiento del proceso (art. 529 C.P.C.) y no resulta justo que el acreedor asuma una actitud pasiva frente a la dación en pago efectuada por el deudor, porque tal inactividad produce un agravamiento de la situación de este último que había cumplido debidamente la intimación cursada por el órgano jurisdiccional, constituyendo un abuso de derecho que el sistema vigente no ampara (art. 1071 Cód. Civ.). CPCB Art. 529 ; CCI Art. 1071 CC0001 SM 38950 RSI-454-3 I 16-12-2003 CARATULA: Gonzalez la Riva, Carlos Eduardo c/ Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. s/ Ejecución de Honorarios MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén

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