viernes, 17 de febrero de 2012

Juicio ejecutivo - Liquidación

La fianza establecida en el artículo 589 CPCC sólo puede exigirse una vez aprobada la liquidación y como requisito previo a la extracción de fondos para el pago de su importe, pero nunca antes del cumplimiento de la sentencia de remate. CPCB Art. 589 CC0103 LP 229069 RSI-245-2 I 18-7-2002 CARATULA: Melita, Ana María c/ Brolese, Carlos E. s/ Corbo ejecutivo MAG. VOTANTES: Bourimborde-Pérez Crocco

No hay comentarios:

Publicar un comentario