viernes, 17 de febrero de 2012
Juicio ejecutivo - Liquidación
La fianza establecida en el artículo 589 CPCC sólo puede exigirse una vez aprobada la liquidación y como requisito previo a la extracción de fondos para el pago de su importe, pero nunca antes del cumplimiento de la sentencia de remate.
CPCB Art. 589
CC0103 LP 229069 RSI-245-2 I 18-7-2002
CARATULA: Melita, Ana María c/ Brolese, Carlos E. s/ Corbo ejecutivo
MAG. VOTANTES: Bourimborde-Pérez Crocco
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