viernes, 10 de febrero de 2012
Juicio ejecutivo - Hechos nuevos
Si frente a la demanda ejecutiva entablada en autos, la accionada se presentó a estar a derecho oponiendo excepción de falsedad la cual mereció la respuesta de la actora (arts. 518, 529, 540, 542 inc. 4 de Código Procesal); con la contestación a las excepciones quedó clausurada la etapa procesal que delimita el marco litigioso del compulsorio, resultando improcedente una nueva réplica a las respuesta dadas al planteo defensivo así como la incorporación de nuevos elementos de juicio, aún bajo el ropaje de la figura del hecho nuevo, ello resulta extraño al esquema procesal que gobierna a esta clase de procesos.
CPCB Art. 518 ; CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 542 Inc. 4
CC0201 LP 106593 RSI-95-6 I 23-5-2006
CARATULA: Miranda, Marcelo Horacio c/ Llanos, Eduardo Héctor y ots. s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-Bissio
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