lunes, 13 de febrero de 2012
Juicio ejecutivo - Fiador // Juicio ejecutivo - Título ejecutivo
Resulta improcedente otorgar el carácter de título ejecutivo al contrato de fianza relativo a un contrato bilateral celebrado entre la actora y un tercero, cuyo grado de cumplimiento no resulta susceptible de verificación. En otras palabras, la exigibilidad de la garantía que se pretende ejecutar no resulta del título, sino que depende de un hecho ajeno al contenido del documento mismo, requiriendo una actividad probatoria que excede al instrumento, pues resulta necesario acudir a pautas extrínsecas a el (arts. 518 y 521 Cód. Procesal). De ahí que también se ha sostenido que no hay título ejecutivo si el documento no expresa la fecha en que es exigible, cuando no se ha pedido la fijación judicial del plazo dentro del cual debe hacerse el pago (art. 523 inc. 3 Cód. Procesal).
CPCB Art. 523 Inc. 3 ; CPCB Art. 518 ; CPCB Art. 521
CC0201 LP, B 79498 RSD-302-94 S 17-11-1994 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Banco Platense S.A. c/ Alimonti, Roberto y otro s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi
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