viernes, 10 de febrero de 2012

Juicio ejecutivo - Cobro de expensas

En punto a las condiciones que debe reunir el título para que sea admisible la vía ejecutiva, la ley contempla dos situaciones según el reglamento de copropiedad hubiere, o no, previsto dicha vía (art. 522 CPCC); resultando que sólo frente al silencio del reglamento se impone acompañar la copia protocolizada de las actas de reuniones del concorcio en que se ordenaron o aprobaron expensas, a mas de la constancia de la deuda líquida y exigible expedida por el administrador o quien haga su veces. CPCB Art. 522 CC0103 LP 247134 RSD-143-6 S 15-6-2006 , Juez PEREZ CROCCO (SD) CARATULA: Consorcio de Copropietarios Complejo Habitacional La Matanza 516. Viviendas Barrio Isabel La Católica c/ Juárez, Gladys s/ Cobro ejecutivo expensas MAG. VOTANTES: Perez Crocco-Lavié

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