viernes, 10 de febrero de 2012

Juicio ejecutivo - Cobro de expensas

Conforme al art. 522 del C.P.C.C., el título para reclamar expensas en casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, se configura de acuerdo a las disposiciones del reglamento de copropiedad; y si tal instrumento no lo hubiera previsto, la ley fija los requisitos que deben cumplirse. Se trata de un título de características particulares, en tanto que el reglamento de copropiedad constituye la ley a la que deben sujetarse los propietarios. Se advierte entonces que el art. 522 citado no resulta aplicable al supuesto en examen, toda vez que no se ha alegado ni demostrado que el inmueble sobre el que pesan los gastos esté sujeto al régimen de la ley 13.512. De ahí que las previsiones que pudiera contener el reglamento interno de la entidad accionante, mal pueden conferir carácter ejecutivo a un título al que la ley no le ha dado esa condición, siendo dable agregar que el título ejecutivo no nace de la convención de las partes sino por disposición de la ley. CPCC Art. 522 ; LEY 13512 CCC002 SI 93051 RSI-70-6 I 23-2-2006 , Juez MALAMUD (SD) CARATULA: Maschwitz Club Asociación Civil c/ Patlis León s/ Cobro de pesos ejecutivo MAG. VOTANTES: Malamud-Krause-Bialade

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