jueves, 16 de febrero de 2012

Edictos // Subasta judicial - Remate fracasado

Para que la subasta sucesiva sea procedente conforme al espíritu y los propósitos del art. 577 del CPCC, es condición que los remates sucesivos lo sean en fechas distintas, a fin de desbaratar cualquier intento especulativo, que podrían comprometer la seriedad y prestigio de toda subasta judicial. No procede ordenar la subasta sucesiva del inmueble en actos y oportunidades diversas, con base reducida, cubriendo la eventualidad de un fracaso inicial, anunciándola en un solo edicto. CPCB Art. 577 CC0000 DO 72947 RSD-351-98 S 3-10-1998 , Juez EYHERABIDE (MI) CARATULA: Bavera, Carlos Luis c/ Pettina, Juan Carlos s/ Ejecución MAG. VOTANTES: Eyherabide - Portis - Gómez Ilari

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