jueves, 16 de febrero de 2012

Cuenta corriente bancaria - Título ejecutivo

En aras de otorgar una vía rápida a la ejecución de saldo de cuenta corriente bancaria se ha determinado que no se exige la autenticación de las firmas a que se refiere el citado art. 793 ni tampoco la prueba de los cargos desempeñados por los firmantes. Por ello no basta que los ejecutados expresen desconocimiento de las personas o de los cargos de quienes aparecen rubricando el saldo deudor, toda vez que si las firmas de los funcionarios ha sido avalada por la parte actora en su calidad de ejecutante correspondía a los obligados la carga de la prueba en contrario, en consonancia con lo preceptuado por el art. 547 segundo párrafo del Código Procesal, máxime ante la destacada autosuficiencia que reviste el certificado bancario. Es que, las constancias certificadas de los saldos deudores son títulos ejecutivos sin más, no precisan ser complementados, de donde no es procedente exigir una eventual integración con la demostración de haberse comunicado a los demandados ni que éstos lo hayan conformado expresa o tácitamente y el cierre de la cuenta va ínsito en el certificado expedido. CPCB Art. 574 ; CCO Art. 793 CC0201 LP, B 73244 RSD-70-92 S 26-3-1992 , Juez SOSA (SD) CARATULA: Banco Tornquist S.A. c/ Lodigiani, Roberto Armando y otro s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Sosa - Crespi

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