miércoles, 8 de febrero de 2012

Alimentos - Ejecución

La ejecución del convenio alimentario homologado (arts. 498 inc. 1 y 645 Cód. Proc.), se rige por un trámite especial distinto al previsto en los artículos 502 y siguientes del Digesto ritual, fundado en la particularidad del derecho que involucra; razón por la cual no es indispensable liquidación ni citación de venta ni menos aún, ventilar -como en el "sub discussio"- una faz probatoria integral, toda vez que sólo es menester intimar el pago y si no es efectivizado motorizar el embargo pertinente sin más trámite y la consecuente venta de bienes o detracción dineraria que corresponda y de allí que el obligado sólo puede oponer excepción de pago documentado. CPCB Art. 498 Inc. 1 ; CPCB Art. 645 ; CPCB Art. 502 CC0201 LP 94248 RSD-330-00 S 5-12-2000 , Juez SOSA (SD) CARATULA: S. A. G. c/ L. O. J. s/ Alimentos MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

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