miércoles, 11 de julio de 2012
Subasta judicial - Venta de bienes gravados
Que el art.39 de la ley 12962 establece un privilegio con relación a determinados acreedores prendarios facultándolos a solicitar con intervención judicial el secuestro del bien prendado, no resuelve que sucede -como en el caso- cuando además de encontrarse el bien embargado, se ha decretado la subasta (del mismo) en una ejecución quirografaria. Tratándose de una situación de excepción, no cabe extender los derechos de preferencia que se ha establecido en supuestos específicos como sucede con el Banco Hipotecario Nacional donde sí se establece ese derecho si el bien gravado es objeto de una acción judicial debe regir en cambio la disposición del art.571 del Cód. Procesal.
LEY 12962 Art. 39 ; CPCB Art. 571
CC0001 AZ 37424 RSI-137-96 I 16-6-1996
CARATULA: Gayoso Luis A. c/ De Lorenzo Mirta s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Céspedes - Ojea - Onetti de Dours
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