miércoles, 11 de julio de 2012
Subasta judicial - Venta de bienes gravados
Que habiendo varios jueces actuando en distintos procesos con posibilidad de disponer la subasta sobre un mismo bien, tendrá preferencia para hacerlo aquel en que viese mas adelantado su trámite (art. 571 Cod. Procesal). Que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 584 del Cod. Proc., es el juez que dispone la subasta, en las circunstancias antedichas, quien levantará-todos-los embargos e inhibiciones al sólo efecto de escriturar, quedando los embargos transferidos al importe del precio. Será también ante ese mismo magistrado donde los beneficiarios de medidas cautelares, sobre el mismo bien, deben hacer valer las preferencias que le correspondan. El mismo deberá resolver la prelación de los distintos créditos.
CPCB Art. 571 ; CPCB Art. 584
CC0001 AZ 39233 RSI-25-98 I 5-3-1998
CARATULA: Banco de la pcia. de Buenos Aires c/ Brunand José H. s/ C. Ejec.
MAG. VOTANTES: ONETTI DE DOURS - CESPEDES - OJEA
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