miércoles, 11 de julio de 2012

Subasta judicial - Exhibición de títulos

El testimonio exigido por el art. 570 del CPC no puede consistir en una "copia simple" de la escritura, sino que -por el contrario- debe tratarse de la copia prevista por el art. 1007 del C.Civil, debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad. El sentido de la inscripción del nuevo testimonio es quitar valor al antiguo testimonio en poder del deudor y exteriorizar la proximidad de la subasta. Una vez registrado el nuevo testimonio recién se coloca al juez en situación de poder cumplir con el art. 23 de la Ley 17.801, en tanto dispone que para autorizar el documento de transmisión debe tenerse a la vista el título inscripto en el registro. CPCB Art. 570 ; CCI Art. 1107 ; LEY 17801 Art. 23 CC0102 MP 113654 RSI-684-00 I 3-8-2000 CARATULA: Consorcio edificio Aniversario c/ Angulo Jorge y otro s/ Ejecución de expensas MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

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