miércoles, 19 de diciembre de 2012

Tramite para las denuncias por violencia familiar


A través de un convenio con el Ministerio de Justicia bonaerense, la Corte provincial elaboró un formulario específico para que las denuncias por violencia familiar se tramiten con mayor celeridad. Así se evitará el trámite normal que por la demora que genera puede poner en peligro a las personas involucradas.
Uno de los problemas que afrontan las víctimas de la violencia familiar es la falta de respuestas rápidas de parte de la Justicia frente a la situación que están atravesando. Teniendo en consideración la gran cantidad de críticas realizadas en este sentido, desde la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) se elaboró un formulario particular para las denuncias de este caso, en orden a brindar mayor velocidad a su tratamiento.

En un convenio suscripto junto al Ministerio de Justicia provincial, el Máximo Tribunal bonaerense aprobó el nuevo sistema que será utilizado en las comisarías de toda la provincia, que a su vez permitirá la inmediata intervención del Poder Judicial.

El formulario permitirá que “los Tribunales y Juzgados de Familia y de Paz que deban intervenir a partir de este tipo de denuncias puedan contar, de entrada, con datos y elementos de juicio que agilicen la adopción de medidas en beneficio de las víctimas de violencia en el ámbito doméstico”, como se establece en el documento.

En este sentido, el presidente de la SCBA, Eduardo de Lázzari aseguró que "tenemos la aspiración permanente de mejorar la prestación de necesidades básicas, elementales y mínimas en materia de violencia familiar, un tema que a todos nos preocupa mucho. Por eso creo que este convenio de mutua colaboración va a generar resultados positivos en ese sentido".

El ministro de Justicia, Ricardo Casal, agregó que "la provincia ha puesto proa respecto de la violencia de género, la igualdad de género, la trata de personas y todo lo referido a esta problemática ha tenido una actividad muy intensa este año”. 

“Culminarlo con este formulario único aplicado por la Justicia y por las áreas policiales que tomen la denuncia es marcar un avance en el ordenamiento administrativo y facilitar la gestión. Es marcar también un criterio muy claro de dónde está cada poder atendiendo a esta endemia que es la violencia familiar y la violencia género", aseguró el titular del Ministerio.

Las preguntas realizadas en el nuevo sistema de denuncia están apuntadas a las cuestiones de género, teniendo esta línea en consideración ante todo. Al mismo tiempo, la denuncia de una persona puede abarcar más casos dentro de la misma familia, por lo que se concreta un avance en torno a la posibilidad de responder por terceros.

Con la entrega del formulario también se brinda información para hacer frente a la situación en el plazo inmediato, donde además de figurar datos como teléfonos y direcciones útiles, se brindan precisiones como el Juzgado que llevará el caso y la forma de acceder a la asistencia letrada gratuita.

miércoles, 11 de julio de 2012

Juicio Ejecutivo - Embargo // Subasta Judicial - Acreedor Hipotecario // Subasta Judicial - Preferencia para el Remate

Si no se vislumbra un adelantamiento del proceso en forma actual y objetiva, único requisito que exige el art. 571 C.P.C., a los fines de establecer en cuál se puede llegar antes a la subasta, habrá de estarse a principios de economía procesal, a lo cual responde la norma en estudio, encontrándolos objetivados en situaciones tales como fecha de iniciación de ambas ejecuciones, fecha del decreto de subasta, fecha del último trámite apto para la finalidad perseguida, interés puesto por la ejecutante hipotecaria al presentarse en el quirografario pidiendo la rápida resolución a fin de determinar el juzgado que debe seguir interviniendo, constitución de la hipoteca e inscripción con respecto al embargo trabado en el quirografario. CPCB Art. 571 CC0001 SM 43709 RSI-104-4 I 30-3-2004 CARATULA: Farach, Manuel c/ Davalos Tronche, Carmen s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén-Gallego

Juicio ejecutivo - Recurso de apelación

Habida cuenta que el planteo efectuado por la parte recurrente en los términos del art. 571 del ordenamiento ritual -preferencia de la subasta decretada en dos expedientes- no resulta ser uno de los supuestos que permita apartarse de la mencionada disposición legal pues el caso encuadra expresamente en la norma anteriormente citada (art. 591), se concluye en que el recurso debe ser denegado. CPCB Art. 571 ; CPCB Art. 591 CC0203 LP 93669 RSI-310-3 I 4-12-2003 , Juez FIORI (SD) CARATULA: Gerez, Osvaldo Ramón c/ Urus, Felipe Omar y otro s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo

Subasta judicial - Venta de bienes gravados

Que habiendo varios jueces actuando en distintos procesos con posibilidad de disponer la subasta sobre un mismo bien, tendrá preferencia para hacerlo aquel en que viese mas adelantado su trámite (art. 571 Cod. Procesal). Que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 584 del Cod. Proc., es el juez que dispone la subasta, en las circunstancias antedichas, quien levantará-todos-los embargos e inhibiciones al sólo efecto de escriturar, quedando los embargos transferidos al importe del precio. Será también ante ese mismo magistrado donde los beneficiarios de medidas cautelares, sobre el mismo bien, deben hacer valer las preferencias que le correspondan. El mismo deberá resolver la prelación de los distintos créditos. CPCB Art. 571 ; CPCB Art. 584 CC0001 AZ 39233 RSI-25-98 I 5-3-1998 CARATULA: Banco de la pcia. de Buenos Aires c/ Brunand José H. s/ C. Ejec. MAG. VOTANTES: ONETTI DE DOURS - CESPEDES - OJEA

Subasta judicial - Venta de bienes gravados

Que el art.39 de la ley 12962 establece un privilegio con relación a determinados acreedores prendarios facultándolos a solicitar con intervención judicial el secuestro del bien prendado, no resuelve que sucede -como en el caso- cuando además de encontrarse el bien embargado, se ha decretado la subasta (del mismo) en una ejecución quirografaria. Tratándose de una situación de excepción, no cabe extender los derechos de preferencia que se ha establecido en supuestos específicos como sucede con el Banco Hipotecario Nacional donde sí se establece ese derecho si el bien gravado es objeto de una acción judicial debe regir en cambio la disposición del art.571 del Cód. Procesal. LEY 12962 Art. 39 ; CPCB Art. 571 CC0001 AZ 37424 RSI-137-96 I 16-6-1996 CARATULA: Gayoso Luis A. c/ De Lorenzo Mirta s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Céspedes - Ojea - Onetti de Dours

Subasta judicial - Exhibición de títulos

El testimonio exigido por el art. 570 del CPC no puede consistir en una "copia simple" de la escritura, sino que -por el contrario- debe tratarse de la copia prevista por el art. 1007 del C.Civil, debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad. El sentido de la inscripción del nuevo testimonio es quitar valor al antiguo testimonio en poder del deudor y exteriorizar la proximidad de la subasta. Una vez registrado el nuevo testimonio recién se coloca al juez en situación de poder cumplir con el art. 23 de la Ley 17.801, en tanto dispone que para autorizar el documento de transmisión debe tenerse a la vista el título inscripto en el registro. CPCB Art. 570 ; CCI Art. 1107 ; LEY 17801 Art. 23 CC0102 MP 113654 RSI-684-00 I 3-8-2000 CARATULA: Consorcio edificio Aniversario c/ Angulo Jorge y otro s/ Ejecución de expensas MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

Subasta judicial - Suspensión // Subasta judicial - Exhibición de títulos

La falta de inscripción en el registro de la propiedad inmueble del segundo testimonio del título de propiedad expedido en el marco de lo dispuesto en el art. 570 CPCC y agregado a los autos con anterioridad a la fecha del remate, no autoriza a reclamar la suspensión del procedimiento que en el caso implicaría una injustificada postergación del auto aprobatorio de la venta y de la integración del precio en el plazo establecido en el art.581 CPCC. Dentro del régimen propio de la subasta de inmuebles esa falta de registración no constituye obstáculo a la aprobación del remate, ni es impedimento para que luego del pago del precio se obtenga la posesión, obteniéndose un título regular conforme el trámite del art. 583 CPCC. Hipotéticos perjuicios pueden ser plenamente resguardados solicitando la indisponibilidad de los fondos hasta tanto se cumpla la registración de la segunda copia, y/o de requerir en su caso la suspensión del plazo para escriturar (art. 581 CPCC). CPCB Art. 570 ; CPCB Art. 583 ; CPCB Art. 581 CC0103 LP 230258 RSI-242-98 I 13-10-1998 CARATULA: Horodeski, Teresita A. c/ Tokatlian, Miguel A. y otro s/ Ind. Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco