martes, 10 de julio de 2012
Subasta judicial - Nulidad
Deviene improcedente el agravio vertido respecto al precio vil obtenido en la subasta, cuando el precio obtenido fue levemente superior al fijado y que se encontraba firme para todas las partes. Demás está decir que la subasta es la consecuencia del incumplimiento de la sentencia condenatoria (art. 557 del CPCC).-
CPCB Art. 557
CC0001 LM 247 RSI-138- I 4-8-2005 , Juez TARABORRELLI (SD)
CARATULA: Almaraz, Nelida c/ Widmer, Hidelberto Emilio s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Alonso-Taraborrelli-Posca
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