martes, 10 de julio de 2012

Subasta judicial - Nulidad

Deviene improcedente el agravio vertido respecto al precio vil obtenido en la subasta, cuando el precio obtenido fue levemente superior al fijado y que se encontraba firme para todas las partes. Demás está decir que la subasta es la consecuencia del incumplimiento de la sentencia condenatoria (art. 557 del CPCC).- CPCB Art. 557 CC0001 LM 247 RSI-138- I 4-8-2005 , Juez TARABORRELLI (SD) CARATULA: Almaraz, Nelida c/ Widmer, Hidelberto Emilio s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Alonso-Taraborrelli-Posca

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