martes, 10 de julio de 2012

Juicio Ejecutivo - Liquidación

La circunstancia de que la demandada se allane a la pretensión ejecutiva del actor no configura, en principio, una eximente para que el Juez de origen dicte sentencia de trance y remate, salvo que medie algún impedimento. El supuesto pago total de la deuda corresponde elucidarlo en la etapa procesal pertinente (arts. 557 y 589 del Cgo. Procesal) ya que la actividad jurisdiccional no termina con el pronunciamiento de la sentencia de trance y remate, sino cuando al ejecutante se le ha hecho íntegro pago de lo debido, que se deberá determinar en la liquidación a practicarse en la oportunidad procesal correspondiente, donde se incluirán los rubros admitidos por la sentencia (arts. 549, 557, 589, 594, 595 del Cgo. Procesal) CPCB Art. 557 ; CPCB Art. 589 ; CPCB Art. 549 ; CPCB Art. 594 ; CPCB Art. 595 CC0201 LP 109130 RSD-84-8 S 29-5-2008 , Juez LOPEZ MURO (SD) CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Vilardell, Daniel y Ot. s/ Ejecución Hipotecaria MAG. VOTANTES: López Muro-Bissio

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