martes, 10 de julio de 2012

Pago - Efecto Extintivo // Juicio Ejecutivo - Excepción de Pago

Los pagos efectuados cuando ya el demandado se encontraba en mora, no tienen efecto cancelatorio como para estimar que parte de la obligación no fuere exigible por estar extinguida a tiempo de promoverse la ejecución. Para que el pago libere al deudor debe traducir el cumplimiento exacto de la obligación que esté a su cargo, esto es, que han de concurrir todos los requisitos relativos a personas, objeto, modo y tiempo (arts. 725 y 750 Cód. Civil). La sentencia de remate debe condenar al pago total de la suma reclamada, sin perjuicio de la imputación que corresponde efectuar en la pertinente liquidación en la oportunidad procesal correspondiente (arts. 557 y 589 del C.Pr.). CCI Art. 725 ; CCI Art. 750 ; CPCB Art. 557 ; CPCB Art. 589 CC0101 MP 134263 RSD-275-6 S 20-6-2006 , Juez AZPELICUETA (SD) CARATULA: Ferrero, Hector c/ Contar S.A. s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Azpelicueta-Cazeaux-Font

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