miércoles, 11 de julio de 2012
Subasta judicial - Notificación
La comunicación a los jueces embargantes exigida por el art. 569 del Código Procesal Civil y Comercial queda satisfecha con la constancia de la radicación del oficio que la instrumenta en el juzgado respectivo, sin que la norma imponga la necesidad de adjuntar constancia de la forma en que tales acreedores accedieron al conocimiento de la subasta.-
CPCB Art. 569
CC0100 SN 981434 RSI-412-98 I 27-8-1998
CARATULA: Sívori Luis Alfredo y otros Sociedad de hecho c/ Agro-Cereales S.A. s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: RIVERO de KNEZOVICH-MAGGI
TRIB. DE ORIGEN: JC 0204
CC0100 SN 981548 RSI-472-98 I 22-9-1998
CARATULA: Aguilar Alberto Anacleto s/ Sucesión Ab-Intestato
MAG. VOTANTES: RIVERO de KNEZOVICH-MAGGI
TRIB. DE ORIGEN: JC 0101
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