miércoles, 11 de julio de 2012

Subasta judicial - Acreedor hipotecario

La citación de los acreedores hipotecarios dispuesta en el art. 569 del Cód. Procesal tiene por objeto permitir la operancia de la norma del art. 3196 del Código Civil. En la disposición procesal se fijan los límites de la intervención del acreedor hipotecario en la ejecución en que ha sido citado, admitiéndose legitimación para intervenir en el control de las condiciones de la subasta y solicitar el aumento de la base hasta cubrir el importe de su crédito. Si debidamente citados no comparecen a hacer valer ese derecho que les confiere el art. 569 del Código Procesal, o su comparecencia en tercer día es defectuosa ( vg. por omitida presentación de los títulos respectivos), la única consecuencia que tal conducta les trae aparejada es que no pueden pedir el aumento de la base de la subasta. CPCB Art. 569 ; CCI Art. 3196 CC0103 LP 230258 RSI-242-98 I 13-10-1998 CARATULA: Horodeski, Teresita A. c/ Tokatlian, Miguel A. y otro s/ Ind. Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco

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