miércoles, 11 de julio de 2012
subasta judicial - notificación
A los fines de cumplimentar lo prescripto en el art. 569 del C.Pr., no es menester que se acredite en legal forma la notificación al acreedor embargante, sino que basta con que se libre la pertinente "comunicación" al Juez embargante, y que obre en autos la constancia de que fue recibida.
CPCB Art. 569
CC0101 MP 102732 RSI-1385-98 I 26-11-1998
CARATULA: Archimio Carlos c/ Martínez Elena s/ ejecución de honorarios
MAG. VOTANTES: De Carli-Font
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