miércoles, 11 de julio de 2012

Ejecución hipotecaria - Tercer poseedor

La existencia de un boleto de compraventa, aún en el supuesto de ser auténtico, no autoriza la intervención de los adquirentes en el juicio por cobro hipotecario seguido por el acreedor contra su deudor. Es que el adquirente con boleto de compraventa no reúne los requisitos que se requieren para que la adquisición del dominio sobre un inmueble surta efectos respecto de terceros, a saber: la escritura pública, la tradición y la inscripción en el Registro de la Propiedad (arts. 577, ll84, inc. l° y 2505 del Código Civil; art. 2 dec. ley l7.80l); y por lo tanto, no puede ser equiparado al tercer poseedor del inmueble hipotecado, por lo que no sólo carece de los derechos propios de éste, sino que no está autorizado para intervenir en el juicio por cobro hipotecario seguido por los acreedores contra el deudor, debiendo buscar la protección de sus derechos por otra vía apropiada (arts. ll85, 3l62 y ss., Código Civil; 569 y 597, Código Procesal). CCI Art. 577 ; CCI Art. 1184 Inc. 1 ; CCI Art. 2505 ; DLE 17801 Art. 2 ; CCI Art. 1185 ; CCI Art. 3162 ; CPCB Art. 569 ; CPCB Art. 597 CC0201 LP 88860 RSD-5-99 S 10-2-1999 , Juez SOSA (SD) CARATULA: Banco de Crédito Argentino S.A. c/ Ivanoff, Enrique Rodolfo y otra s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Sosa-Bissio

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