miércoles, 11 de julio de 2012

Subasta judicial - Suspensión // Subasta judicial - Exhibición de títulos

La falta de inscripción en el registro de la propiedad inmueble del segundo testimonio del título de propiedad expedido en el marco de lo dispuesto en el art. 570 CPCC y agregado a los autos con anterioridad a la fecha del remate, no autoriza a reclamar la suspensión del procedimiento que en el caso implicaría una injustificada postergación del auto aprobatorio de la venta y de la integración del precio en el plazo establecido en el art.581 CPCC. Dentro del régimen propio de la subasta de inmuebles esa falta de registración no constituye obstáculo a la aprobación del remate, ni es impedimento para que luego del pago del precio se obtenga la posesión, obteniéndose un título regular conforme el trámite del art. 583 CPCC. Hipotéticos perjuicios pueden ser plenamente resguardados solicitando la indisponibilidad de los fondos hasta tanto se cumpla la registración de la segunda copia, y/o de requerir en su caso la suspensión del plazo para escriturar (art. 581 CPCC). CPCB Art. 570 ; CPCB Art. 583 ; CPCB Art. 581 CC0103 LP 230258 RSI-242-98 I 13-10-1998 CARATULA: Horodeski, Teresita A. c/ Tokatlian, Miguel A. y otro s/ Ind. Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco

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