miércoles, 11 de julio de 2012

SUBASTA JUDICIAL - CREDITOS FISCALES

La prescripción opuesta por la actora respecto de las deudas informadas en función de lo dispuesto por el art. 568 inc. 1° del C.P.C.C., cuya cancelación se ordena con los fondos producto del remate, tiene directa vinculación con la cuestión de los privilegios (art. 590 del C.P.C.C.), e importa, con relación a los titulares de dichos créditos (terceros en autos), una cuestión análoga a la que ellos podrían plantear mediante tercería de mejor derecho (art. 97 del C.P.C.C.). De ahí que si un tercero tiene la facultad de presentarse al proceso para que, con preferencia, su crédito sea pagado con los fondos producto del remate, lógico es que quien es parte en él pueda cuestionar la integridad de ese crédito y así proteger el suyo, sin perjuicio de los privilegios. CPCB Art. 568 Inc. 1 ; CPCB Art. 590 ; CPCB Art. 97 CC0002 SI 100769 RSI-230-6 I 30-3-2006 , Juez KRAUSE (SD) CARATULA: Rimasa A. c/ Flores de R. s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Krause-Bialade-Malamud

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