miércoles, 11 de julio de 2012

Subasta judicial - Certificados

Los informes que exige el art. 568 del CPC como previos a la subasta tienen por finalidad proteger los intereses y derechos de terceros con el objeto de conocer el estado de dominio y deudas o gravámenes que pesan sobre bien, a fin de evitar nulidades. Aquí denuncia la ejecutada que no se solicitó informe sobre inhibiciones, que de existir en realidad afectarían derechos de terceros y no suyos. Si bien la exigencia de la norma citada no es un mero formalismo, no siempre constituye una omisión que invalida el auto de subasta, pudiendo subsanarse en el transcurso del trámite; más aún, puede ocurrir que al momento de realizar el remate haya transcurrido un plazo prolongado que aconseje actualizar los certificados. Por lo tanto, por razones de economía procesal, corresponde que vueltos los autos al Juzgado se cumpla con el referido informe, tal como lo solicita la parte actora en su responde. CPCB Art. 568 CC0000 DO 86587 RSD-680-7 I 18-12-2007 , Juez DABADIE (SD) CARATULA: Etcheto OLga c/ Rodríguez Alicia s/ Pago Hipotecario MAG. VOTANTES: Dabadie-Hankovits

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