miércoles, 11 de julio de 2012

PARTES DEL PROCESO - LEGITIMACION

La prescripción opuesta por la actora respecto de las deudas informadas en función de lo dispuesto por el art. 568 inc. 1° del C.P.C.C., cuya cancelación se ordena con los fondos producto del remate, importa, con relación a los titulares de dichos créditos (terceros en autos), una cuestión análoga a la que ellos podrían plantear mediante tercería de mejor derecho (art. 97 del C.P.C.C.). De ahí que si un tercero tiene la facultad de presentarse al proceso para que, con preferencia, su crédito sea pagado con los fondos producto de remate, lógico es que quien es parte en él pueda cuestionar la integridad de ese crédito y así proteger el suyo. CPCB Art. 568 Inc. 1 ; CPCB Art. 97 CC0002 SI 88779 RSI-551-5 I 28-6-2005 , Juez BIALADE (SD) CARATULA: Armas Clara c/ Pérez Héctor y ot. s/ Prepara vía ejecutiva MAG. VOTANTES: BIALADE-KRAUSE-MALAMUD

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