miércoles, 11 de julio de 2012
SUBASTA JUDICIAL - CERTIFICADOS
El art. 568 inc. 1° del C.P.C.C. sólo prevé, antes de la subasta, el requerimiento de informes sobre impuestos, tasas y contribuciones para que el eventual comprador pueda deslindar su posición al respecto, siendo que las deudas anteriores a la toma de la posesión se encuentran a cargo del ejecutado vendedor. Pero el art. 569 del C.P.C.C. únicamente contempla la comunicación de la subasta decretada a los jueces embargantes (e inhibientes) y a los acreedores hipotecarios, no encontrándose en dicha norma, al menos en el caso de autos, las entidades fiscales cuya citación se ordenara.
CPCB Art. 568 Inc. 1 ; CPCB Art. 569
CC0002 SI 98504 RSI-299-5 I 27-4-2005 , Juez MALAMUD (SD)
CARATULA: Orol de Lanús Carmen c/ Lanús Juan s/ Divorcio 67 bis
MAG. VOTANTES: MALAMUD-KRAUSE-BIALADE
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