miércoles, 11 de julio de 2012

Sucesión - Subasta judicial

Para ordenar la venta forzoza de los bienes del sucesorio, no es indispensable la inscripción previa de la declaratoria de herederos en Registro de la Propiedad; se hará imprescindible, si, la exigencia del certificado sobre vigencia, condiciones de dominio y valuación fiscal del bien a los efectos de determinar su base, como así también, restantes recaudos del art. 568 C.P.C.C.; bien que los eventuales derechos de los terceros interesados y/u otros acreedores de la herencia pueden ser tutelados con el depósito total del producido del remate y su indisponibilidad, hasta la escrituración del bien. CPCB Art. 568 CC0103 LP 245372 RSI-118-5 I 24-5-2005 CARATULA: Grego, Alicia c/ Pluda, Horacio (Sucesión) s/ Cobro de pesos MAG. VOTANTES: Pérez Crocco-Lavié

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