miércoles, 11 de julio de 2012

Subasta Judicial - Bienes Gananciales // Sociedad Conyugal - Disolución o Liquidación

Si de las constancias de autos surge que el marido adquirió el inmueble motivo de la subasta después de cinco años de decretado el divorcio, admitiendo la esposa expresamente que el referido bien es de propiedad exclusiva de su ex marido y reconociendo la falta de derecho a participar en la propiedad del mismo, ya que la sociedad conyugal se disolvió con el dictado de la sentencia de divorcio que puso fin al régimen patrimonial matrimonial, se torna procedente el intento revisor ensayado en cuanto pretende que se proceda al remate del 100% del bien embargado, ya que no se advierte fundamento legal que autorice a restringir la subasta al 50% indiviso como se dispuso, pues el mismo pertenece en forma exclusiva al marido deudor de los alimentos (arts. 1301 y 1306 Código Civil). Por lo tanto, debe ordenarse la venta judicial por la totalidad del inmueble, previa actualización de los recaudos exigidos por el art. 568 del Código Procesal, a los fines de resguardar eventuales derechos de terceros. CCI Art. 1301 ; CCI Art. 1306 ; CPCB Art. 568 CC0201 LP 109936 RSI-182-8 I 17-7-2008 CARATULA: López, Carlos Alberto c/ Sparveri, Anunciada s/ Divorcio Vincular MAG. VOTANTES: López Muro-Bissio

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