miércoles, 11 de julio de 2012

EMBARGO - BIENES INEMBARGABLES

Al evitar la ejecutabilidad de la vivienda mientras permanezca gravada en favor del Banco Hipotecario, la ley no opera en el único interés de éste, sino también en el del deudor, a quien pone a salvo de un forzoso pago adelantado del crédito hipotecario motivado en la eventual ejecución y embargo de un tercero en los términos del art. 569 del C.P.C.(art. 35 ley 22.232).- LEY 22232 Art. 35 ; CPCB Art. 569 CC0000 PE, C 1415 RSI-172-94 I 13-10-1994 , Juez IPINA (MI) CARATULA: D´Andrea, Miguel A. c/ Arriola, Carlos J. s/ Cobro ejecutivo de alquileres MAG. VOTANTES: LEVATO-GESTEIRA-IPIÑA TRIB. DE ORIGEN: JC0300

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